
Nadie ha podido explicarme aún la razón por la cual eliminaron de la Ley la figura del "pasavante", aquel permiso expedido otrora por la Autoridad Acuática Venezolana bajo el marco de la hoy derogada Ley de Navegación, y por medio del cual se autorizaba a un buque a navegar hasta aguas venezolanas una vez que éste bajaba su bandera de registro originaria.
Si que hace falta hoy día este permiso, ya que actualmente, bajo el nuevo contexto jurídico administrativo de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en concatenación con la normativa aduanera, un buque para poder ser inscrito ante el Registro Naval Venezolano debe consignar la baja o suspensión de bandera y haber sido objeto de nacionalización. Aquí es donde devienen las incertidumbres:
¿Cómo se supone que el buque sea objeto de inscripción ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE) si para ello se requiere que el mismo haya sido "desaduanado", vale decir, que haya cumplido con el proceso establecido en la Ley Orgánica de Aduanas -ya sea bajo el régimen ordinario o el de exoneraciones-? ¿Cómo hace la Autoridad Acuática, en las personas de los Registradores Navales, para dar cumplimiento a las nuevas políticas acuáticas señaladas en la Ley orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares?
Los trámites para obtener las exoneraciones tributarias están tomando hasta seis (06) meses, incluso más, ello sin considerar el caso de buques de pesca >10UAB que ameritan un permiso del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA) para la incorporación a la flota nacional. En la práctica, los armadores han optado por utilizar la figura de la Admisión Temporal simple AT - a mi entender desvirtuándola- para ingresar los buques como bienes de capital (cómo si de mercancía se tratase) a los fines de lograr la permanencia de éstos en aguas territoriales por el lapso de un (01) año, prorrogables por otro año más. Ahora bien, lo más lógico y simple sería que el buque, mientras tramita su nacionalización y una vez bajada su bandera, se pudiese inscribir de forma provisional por el lapso de 180 días en RENAVE, para poder enarbolar así el pabellón nacional, obtener sus certificados estatutarios (así fueren de carácter provisional), ser objeto de los diversos beneficios fiscales establecidos en la Ley y poder adquirir el combustible a precio nacional. Este era el espíritu primigenio del legislador al promover y sancionar la Ley de Reactivación de la Marina Mercante. Sin embargo, objetivamente esto no es posible, por cuanto el Artículo 114, Numeral 3 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas reza que sólo procede la inscripción provisional cuando se trata de defectos de forma del documento, debiéndose entender éste último como aquel documento visado por Abogado que contiene plasmado a lo largo de su cuerpo los datos del acto jurídico en sí, vale decir: la identificación de las partes, del bien objeto de la negociación (características, dimensiones, etc.), del precio o monto estimado de la operación, de la indicación del derecho de titularidad, entre otras cosas.
En los casos de contratos de fletamento la situación es aún más complicada, por cuanto los armadores generalmente ya han celebrado contratos privados importantes con empresas estatales como PDVSA, con la esperanza de que una vez el buque arribe a Venezuela todo el trámite administrativo sea sencillo y expedito. Incluso suspenden la bandera del registro originario por el tiempo que dure el contrato. ¿Cómo puede operar entonces un buque contratado a casco desnudo (en términos de permisología) que ingrese bajo Admisión Temporal si para obtener los certificados que corresponden por Ley -incluyendo el documento que autoriza a la Navegación (Licencia, Patente o PER)- se requiere que el buque sea inscrito definitivamente en RENAVE, y para ello, se demanda que sea nacionalizado, siendo que también para ello, se requieren las exoneraciones tributarias? ¿Deberá el armador optar por no acogerse a los incentivos fiscales y nacionalizar bajo el régimen ordinario? La respuesta a esta pregunta es que NO. No creo que ello haya sido la intención original del legislador ni de las distintas comisiones de la AN ni de la AVDM ni de todas las personas involucradas en esta novedosa y fructífera reforma del marco jurídico acuático. Todo es cuestión de atacar la raíz del problema y tomar las acciones necesarias.
En otro orden de ideas, existen casos reales –y lamentables- en los cuales los armadores han tenido que llegar al extremo de “contratar” temporalmente una bandera de otro país (generalmente países cuyo registro es abierto o de “conveniencia”) a los solos efectos de poder navegar hasta Venezuela con un pabellón y así poder ejecutar su actividad comercial.
En tal sentido, vistas las consideraciones anteriores, es mi opinión que la no existencia del pasavante o permiso temporal aunado a la extraña redacción del Art. 114 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas (cuyo espíritu no creo que haya sido el de inscripciones provisionales por defectos de forma del documento), ha generado un obstáculo para el abanderamiento de buques, y por ende, para el incremento de nuestra flota nacional. A mi entender no creo que una inscripción provisional pueda causar un daño irreparable a la Nación Venezolana, por cuanto, para poder nacionalizar se requiere afianzar (aunque actualmente existen opiniones encontradas acerca de la procedencia de prestar fianza para garantizar los derechos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, por cuanto se piensa que si el buque está exento de derechos, mal pueden éstos afianzarse), lo que constituye una garantía para el Estado en caso de no operar la nacionalización. Por otra parte, en el peor de los casos, si el buque decide irse, la inscripción en RENAVE se extinguiría de oficio a los seis (06) meses.
Esta problemática, de simple origen pero de profundas consecuencias, que ulteriormente afecta a los armadores, fue planteada durante el pasado IV Congreso de Derecho Marítimo a la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), a los fines de que ésta se sirva estudiar el caso, aclarar el alcance y contenido del controversial Numeral 3 del Art. 114 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas y tomar las acciones que estime pertinentes. Es posible que de ese análisis se derive la necesidad de reformar la Ley. ¿Que opinan Uds.?
Si que hace falta hoy día este permiso, ya que actualmente, bajo el nuevo contexto jurídico administrativo de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en concatenación con la normativa aduanera, un buque para poder ser inscrito ante el Registro Naval Venezolano debe consignar la baja o suspensión de bandera y haber sido objeto de nacionalización. Aquí es donde devienen las incertidumbres:
¿Cómo se supone que el buque sea objeto de inscripción ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE) si para ello se requiere que el mismo haya sido "desaduanado", vale decir, que haya cumplido con el proceso establecido en la Ley Orgánica de Aduanas -ya sea bajo el régimen ordinario o el de exoneraciones-? ¿Cómo hace la Autoridad Acuática, en las personas de los Registradores Navales, para dar cumplimiento a las nuevas políticas acuáticas señaladas en la Ley orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares?
Los trámites para obtener las exoneraciones tributarias están tomando hasta seis (06) meses, incluso más, ello sin considerar el caso de buques de pesca >10UAB que ameritan un permiso del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA) para la incorporación a la flota nacional. En la práctica, los armadores han optado por utilizar la figura de la Admisión Temporal simple AT - a mi entender desvirtuándola- para ingresar los buques como bienes de capital (cómo si de mercancía se tratase) a los fines de lograr la permanencia de éstos en aguas territoriales por el lapso de un (01) año, prorrogables por otro año más. Ahora bien, lo más lógico y simple sería que el buque, mientras tramita su nacionalización y una vez bajada su bandera, se pudiese inscribir de forma provisional por el lapso de 180 días en RENAVE, para poder enarbolar así el pabellón nacional, obtener sus certificados estatutarios (así fueren de carácter provisional), ser objeto de los diversos beneficios fiscales establecidos en la Ley y poder adquirir el combustible a precio nacional. Este era el espíritu primigenio del legislador al promover y sancionar la Ley de Reactivación de la Marina Mercante. Sin embargo, objetivamente esto no es posible, por cuanto el Artículo 114, Numeral 3 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas reza que sólo procede la inscripción provisional cuando se trata de defectos de forma del documento, debiéndose entender éste último como aquel documento visado por Abogado que contiene plasmado a lo largo de su cuerpo los datos del acto jurídico en sí, vale decir: la identificación de las partes, del bien objeto de la negociación (características, dimensiones, etc.), del precio o monto estimado de la operación, de la indicación del derecho de titularidad, entre otras cosas.
En los casos de contratos de fletamento la situación es aún más complicada, por cuanto los armadores generalmente ya han celebrado contratos privados importantes con empresas estatales como PDVSA, con la esperanza de que una vez el buque arribe a Venezuela todo el trámite administrativo sea sencillo y expedito. Incluso suspenden la bandera del registro originario por el tiempo que dure el contrato. ¿Cómo puede operar entonces un buque contratado a casco desnudo (en términos de permisología) que ingrese bajo Admisión Temporal si para obtener los certificados que corresponden por Ley -incluyendo el documento que autoriza a la Navegación (Licencia, Patente o PER)- se requiere que el buque sea inscrito definitivamente en RENAVE, y para ello, se demanda que sea nacionalizado, siendo que también para ello, se requieren las exoneraciones tributarias? ¿Deberá el armador optar por no acogerse a los incentivos fiscales y nacionalizar bajo el régimen ordinario? La respuesta a esta pregunta es que NO. No creo que ello haya sido la intención original del legislador ni de las distintas comisiones de la AN ni de la AVDM ni de todas las personas involucradas en esta novedosa y fructífera reforma del marco jurídico acuático. Todo es cuestión de atacar la raíz del problema y tomar las acciones necesarias.
En otro orden de ideas, existen casos reales –y lamentables- en los cuales los armadores han tenido que llegar al extremo de “contratar” temporalmente una bandera de otro país (generalmente países cuyo registro es abierto o de “conveniencia”) a los solos efectos de poder navegar hasta Venezuela con un pabellón y así poder ejecutar su actividad comercial.
En tal sentido, vistas las consideraciones anteriores, es mi opinión que la no existencia del pasavante o permiso temporal aunado a la extraña redacción del Art. 114 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas (cuyo espíritu no creo que haya sido el de inscripciones provisionales por defectos de forma del documento), ha generado un obstáculo para el abanderamiento de buques, y por ende, para el incremento de nuestra flota nacional. A mi entender no creo que una inscripción provisional pueda causar un daño irreparable a la Nación Venezolana, por cuanto, para poder nacionalizar se requiere afianzar (aunque actualmente existen opiniones encontradas acerca de la procedencia de prestar fianza para garantizar los derechos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, por cuanto se piensa que si el buque está exento de derechos, mal pueden éstos afianzarse), lo que constituye una garantía para el Estado en caso de no operar la nacionalización. Por otra parte, en el peor de los casos, si el buque decide irse, la inscripción en RENAVE se extinguiría de oficio a los seis (06) meses.
Esta problemática, de simple origen pero de profundas consecuencias, que ulteriormente afecta a los armadores, fue planteada durante el pasado IV Congreso de Derecho Marítimo a la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo (AVDM), a los fines de que ésta se sirva estudiar el caso, aclarar el alcance y contenido del controversial Numeral 3 del Art. 114 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas y tomar las acciones que estime pertinentes. Es posible que de ese análisis se derive la necesidad de reformar la Ley. ¿Que opinan Uds.?
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